{"id":66,"date":"2024-10-25T14:12:48","date_gmt":"2024-10-25T14:12:48","guid":{"rendered":"https:\/\/boccazzi.com\/blog\/?p=66"},"modified":"2024-10-25T14:13:36","modified_gmt":"2024-10-25T14:13:36","slug":"poder-ejecutivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/boccazzi.com\/blog\/poder-ejecutivo\/","title":{"rendered":"PODER EJECUTIVO"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Decreto 953\/2024<\/strong>: <strong>DECTO-2024-953-APN-PTE &#8211; Disu\u00e9lvese la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) y cr\u00e9ase la Agencia de Recaudaci\u00f3n y Control Aduanero (ARCA).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 24\/10\/2024<\/p>\n\n\n\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2024-116605236-APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios N\u00ba&nbsp;22.520 (texto ordenado por Decreto N\u00b0&nbsp;438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Bases y Puntos de Partida Para la Libertad de los Argentinos N\u00b0&nbsp;27.742, los Decretos Nros. 1156 del 14 de octubre de 1996, 618 del 10 de julio de 1997 y sus modificatorios, 1231 del 2 de octubre de 2001, 1399 del 4 de noviembre de 2001, 898 del 21 de julio de 2005 y su modificatorio 559 del 2 de julio de 2024,&nbsp;y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que esta Administraci\u00f3n ha tomado, desde el inicio de su gesti\u00f3n, distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas p\u00fablicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes m\u00e1s lo necesitan.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en ese sentido, se ha iniciado un proceso de evaluaci\u00f3n de la eficiencia organizacional de las estructuras de los distintos \u00f3rganos y organismos que conforman la Administraci\u00f3n central y descentralizada.<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante el Decreto N\u00b0&nbsp;1156\/96 se constituy\u00f3 la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS como ente aut\u00e1rquico en el \u00e1mbito del entonces MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y OBRAS Y SERVICIOS P\u00daBLICOS, como resultado de la fusi\u00f3n de la DIRECCI\u00d3N GENERAL IMPOSITIVA y de la entonces ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE ADUANAS.<\/p>\n\n\n\n<p>Que por el Decreto N\u00b0&nbsp;618\/97 se incorporaron numerosas disposiciones de la legislaci\u00f3n vigente a efectos de contener, en un solo cuerpo normativo, todas las normas que hacen a la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS.<\/p>\n\n\n\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto N\u00ba&nbsp;1231\/01 se incorpor\u00f3 a la estructura organizativa de la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS la DIRECCI\u00d3N GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y se le transfirieron todas las facultades, atribuciones y competencias en materia de recursos de la seguridad social que tuviera asignados la DIRECCI\u00d3N GENERAL IMPOSITIVA.<\/p>\n\n\n\n<p>Que mediante el Decreto N\u00b0&nbsp;898\/05 se aprob\u00f3 la estructura organizativa de la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS hasta nivel de Subdirecci\u00f3n General.<\/p>\n\n\n\n<p>Que por el Decreto N\u00ba&nbsp;559\/24 se dispuso la modificaci\u00f3n de la referida estructura organizativa del citado organismo para propender a la complementaci\u00f3n e interrelaci\u00f3n entre la materia impositiva y la de los tributos del sistema de la Seguridad Social, en miras de lograr sinergia en las actividades operativas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS, organismo aut\u00e1rquico actuante en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, ha desempe\u00f1ado un rol fundamental en la gesti\u00f3n de los ingresos p\u00fablicos del Estado, integrando funciones cr\u00edticas como la recaudaci\u00f3n fiscal y el control aduanero.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, no obstante, a lo largo de los \u00faltimos a\u00f1os, el referido organismo se ha sobredimensionado tanto en su estructura organizacional como en la multiplicaci\u00f3n de sectores que no desempe\u00f1an, estrictamente, funciones esenciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la estructura y funcionamiento de la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS han mostrado limitaciones en la capacidad para responder de manera \u00e1gil y eficaz a las demandas del sistema tributario, aduanero y de la seguridad social, afectando la administraci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos y el control de las actividades aduaneras.<\/p>\n\n\n\n<p>Que con el objeto de eficientizar los aspectos vinculados con la aplicaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen impositivo, aduanero y de la seguridad social, deviene necesario disolver la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS y crear la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO como ente aut\u00e1rquico, actuante en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, que, con una estructura simplificada, contribuir\u00e1 a optimizar su operatividad, garantizando una mayor especializaci\u00f3n y eficiencia en la ejecuci\u00f3n de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Que ello permitir\u00e1 mejorar la calidad y celeridad de los servicios prestados a la ciudadan\u00eda, lo que, en atenci\u00f3n a la amplitud de responsabilidades asignadas al organismo que se propicia disolver, ha derivado en una dispersi\u00f3n de recursos y un desbalance en la atenci\u00f3n a sus diferentes \u00e1reas de competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el nuevo ente a crearse propiciar\u00e1 un aprovechamiento m\u00e1s racional de los recursos humanos y materiales, al permitir la especializaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del personal en sus respectivas \u00e1reas de competencia contribuyendo a mejorar la calidad del r\u00e9gimen impositivo, de la seguridad social y aduanero y fortaleciendo la capacidad de respuesta del Estado ante las demandas sociales y regulatorias que corresponden a cada \u00e1rea.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en el mismo sentido, la medida permitir\u00e1 establecer sistemas de control y evaluaci\u00f3n m\u00e1s precisos y focalizados, mejorando la transparencia y la rendici\u00f3n de cuentas en pos de una gesti\u00f3n p\u00fablica m\u00e1s eficiente y orientada a resultados.<\/p>\n\n\n\n<p>Que conforme a lo establecido en el art\u00edculo 20 de la Ley de Ministerios N\u00b0&nbsp;22.520 (t.o. por Decreto N\u00b0&nbsp;438\/92) y sus modificatorias, entre las competencias del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA se encuentran las de asistir al Presidente de la Naci\u00f3n y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la pol\u00edtica presupuestaria e impositiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, asimismo, el citado Ministerio entiende sobre la recaudaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de las rentas nacionales y en la elaboraci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen impositivo y aduanero.<\/p>\n\n\n\n<p>Que sumado a ello, la referida Jurisdicci\u00f3n tambi\u00e9n interviene en la instrumentaci\u00f3n y seguimiento de pol\u00edticas fiscales entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, a efectos de implementar la presente medida, resulta imprescindible instrumentar un proceso que abarque los aspectos normativos, administrativos, t\u00e9cnicos y operativos, resultando en la transferencia de las competencias de la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS a la nueva Agencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la creaci\u00f3n de la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO guarda sustento en la vital importancia que cumple el r\u00e9gimen impositivo, de la seguridad social y aduanero para los intereses de la REP\u00daBLICA ARGENTINA.<\/p>\n\n\n\n<p>Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N\u00b0&nbsp;27.742 se declar\u00f3 la emergencia p\u00fablica en materia administrativa, econ\u00f3mica, financiera y energ\u00e9tica por el plazo de UN (1) a\u00f1o, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades vinculadas a materias determinadas de administraci\u00f3n y de emergencia, con arreglo a las bases all\u00ed establecidas y por el plazo indicado.<\/p>\n\n\n\n<p>Que se establecieron como bases de la referida delegaci\u00f3n legislativa mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gesti\u00f3n p\u00fablica transparente, \u00e1gil, eficiente, eficaz y de calidad en la atenci\u00f3n del bien com\u00fan; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el d\u00e9ficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas p\u00fablicas y asegurar el efectivo control interno de la administraci\u00f3n p\u00fablica nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administraci\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en ese marco, se facult\u00f3 al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relaci\u00f3n con los \u00f3rganos u organismos de la Administraci\u00f3n central o descentralizada contemplados en el inciso a) del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) la modificaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y b) la reorganizaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o transformaci\u00f3n de su estructura jur\u00eddica, centralizaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, disoluci\u00f3n total o parcial, o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignaci\u00f3n de recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la declaraci\u00f3n de emergencia p\u00fablica guarda sustento en la gravedad institucional de la situaci\u00f3n planteada e impone la obligaci\u00f3n de adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta problem\u00e1tica, evitando que se contin\u00faen utilizando recursos p\u00fablicos en perjuicio de las arcas del Estado y, especialmente, de los contribuyentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Que conforme a esos par\u00e1metros descriptos, la situaci\u00f3n en la que se encuentra el organismo a disolver y los objetivos que se plantean para encarar el esfuerzo fiscal, es que resulta adecuado efectuar la reestructuraci\u00f3n organizativa con el objeto de alcanzar la m\u00e1xima eficacia y eficiencia en la gesti\u00f3n recaudatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley N\u00ba&nbsp;26.122 regula el tr\u00e1mite y los alcances de la intervenci\u00f3n del H. CONGRESO DE LA NACI\u00d3N respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 76 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la citada ley determina que la COMISI\u00d3N BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACI\u00d3N tiene competencia para expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de delegaci\u00f3n legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada C\u00e1mara para su expreso tratamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el MINISTERIO DE DESREGULACI\u00d3N Y TRANSFORMACI\u00d3N DEL ESTADO ha tomado la intervenci\u00f3n que le compete.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el servicio de asesoramiento jur\u00eddico pertinente ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL y por el art\u00edculo 3\u00b0, inciso b) de la Ley N\u00ba&nbsp;27.742.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello,<\/p>\n\n\n\n<p>EL PRESIDENTE DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba.- Disu\u00e9lvese la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS (AFIP), entidad aut\u00e1rquica actuante en la \u00f3rbita del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, con los efectos y alcances establecidos en el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- Cr\u00e9ase la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA) como ente aut\u00e1rquico en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- Establ\u00e9cese que la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA) estar\u00e1 a cargo de un Director Ejecutivo, que ser\u00e1 designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que estar\u00e1 alcanzado por lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;1399\/01.<\/p>\n\n\n\n<p>La duraci\u00f3n de su mandato ser\u00e1 de CUATRO (4) a\u00f1os, pudiendo ser designado por sucesivos per\u00edodos, siendo requisito ineludible el previo cumplimiento del Plan de Gesti\u00f3n del mandato anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando por cualquier motivo se produjere la vacancia del cargo de Director Ejecutivo de la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA) antes del vencimiento de su mandato, la designaci\u00f3n de su reemplazante se har\u00e1 por el t\u00e9rmino que reste hasta la finalizaci\u00f3n de dicho mandato.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba.- Secundar\u00e1n al Director Ejecutivo de la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA): UN (1) Director General a cargo de la Direcci\u00f3n General Impositiva, UN (1) Director General a cargo de la Direcci\u00f3n General de Aduanas y Subdirectores Generales cuyo n\u00famero y competencia ser\u00e1n determinados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.<\/p>\n\n\n\n<p>El PODER EJECUTIVO NACIONAL designar\u00e1 y remover\u00e1 a los Directores Generales.<\/p>\n\n\n\n<p>El titular de la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA) designar\u00e1 y remover\u00e1 a los Subdirectores Generales y a los titulares de las Unidades de estructuras organizativas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba.- Transfi\u00e9rense a la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA) los recursos, el personal, los bienes, el presupuesto vigente, los activos y el patrimonio, compromisos, derechos y obligaciones de la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS (AFIP).<\/p>\n\n\n\n<p>El personal del organismo que se disuelve por el art\u00edculo 1\u00b0 mantendr\u00e1 su actual situaci\u00f3n de revista alcanzado en su carrera administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- La AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA) es la continuadora jur\u00eddica y mantendr\u00e1 las responsabilidades, competencias y funciones asignadas por el marco legal vigente a la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS (AFIP) hasta la fecha de publicaci\u00f3n de las normas y la Estructura Org\u00e1nica y Funcional mencionados en el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- La AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA) ejercer\u00e1 las funciones que se hubieran otorgado al organismo que se disuelve por el art\u00edculo 1\u00b0 por las Leyes Nros. 11.683, 22.091, 22.415, los Decretos Nros. 507\/93 \u2013ratificado por la Ley N\u00ba&nbsp;24.447\u2013, 618\/97, 1399\/01, 898\/05 y sus respectivas modificaciones, as\u00ed como otras leyes y reglamentos relacionados, que mantendr\u00e1n su vigencia, en tanto no se opongan a las disposiciones del presente decreto o a las que resulten aplicables de acuerdo con sus previsiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Aun cuando no mediare estricta oposici\u00f3n, sus alcances se entender\u00e1n modificados en la medida en que resulten virtualmente ampliados, restringidos o no contemplados por las disposiciones correlativas del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Todas las remisiones que otras normas hagan a las normas legales y reglamentarias mencionadas en el primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo que resulten derogadas se interpretar\u00e1n como hechas a las disposiciones correlativas del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Las referencias que los convenios y acuerdos suscriptos, o las contrataciones en curso, hagan al organismo disuelto o sus unidades dependientes, su competencia o sus autoridades se considerar\u00e1n hechas a la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA), o sus unidades dependientes, su competencia o sus autoridades, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Hasta tanto se realicen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, los gastos de funcionamiento de la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA) ser\u00e1n atendidos con los recursos previstos para la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS (AFIP) en el Presupuesto General de la Administraci\u00f3n Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante lo dispuesto en los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba del presente decreto, y \u00fanicamente a los efectos tributarios, bancarios y de funcionamiento interno que se vinculen con la recaudaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los fondos a cargo de la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA), y a la normal operaci\u00f3n del citado Organismo, la Agencia se identificar\u00e1 tributariamente con la Clave \u00danica de Identificaci\u00f3n Tributaria de la Administraci\u00f3n disuelta por el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- El titular de la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA) deber\u00e1 elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del plazo de SESENTA (60) d\u00edas h\u00e1biles administrativos siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente, la propuesta de las normas referentes a las competencias, facultades, derechos y obligaciones y de la Estructura Org\u00e1nica y Funcional del ente aut\u00e1rquico que se crea en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Las facultades, atribuciones y competencias, en materia de recurso de la seguridad social, ser\u00e1n ejercidas por la DIRECCI\u00d3N GENERAL IMPOSITIVA de la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA).<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 11.- El MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA dictar\u00e1 las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementaci\u00f3n de la presente medida.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 12.- El presente decreto entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda de su dictado.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 13.- Dese cuenta a la COMISI\u00d3N BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACI\u00d3N.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 14.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n\n\n\n<p>MILEI &#8211; Guillermo Francos &#8211; E\/E Patricia Bullrich<\/p>\n\n\n\n<p>e. 25\/10\/2024 N\u00b0&nbsp;76059\/24 v. 25\/10\/2024<\/p>\n\n\n\n<p>Fecha de publicaci\u00f3n 25\/10\/2024<\/p>\n\n\n\n<p>[Fuente: B.O. &lt;<a href=\"https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/detalleAviso\/primera\/316055\/20241025\">https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/detalleAviso\/primera\/316055\/20241025<\/a>&gt; ]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto 953\/2024: DECTO-2024-953-APN-PTE &#8211; Disu\u00e9lvese la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) y cr\u00e9ase la Agencia de Recaudaci\u00f3n y Control Aduanero (ARCA). Ciudad de Buenos Aires, 24\/10\/2024 VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2024-116605236-APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios N\u00ba&nbsp;22.520 (texto ordenado por Decreto N\u00b0&nbsp;438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-66","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/boccazzi.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/66","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/boccazzi.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/boccazzi.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/boccazzi.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/boccazzi.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=66"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/boccazzi.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/66\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":68,"href":"https:\/\/boccazzi.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/66\/revisions\/68"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/boccazzi.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=66"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/boccazzi.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=66"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/boccazzi.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=66"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}