{"id":15,"date":"2024-09-23T15:42:06","date_gmt":"2024-09-23T15:42:06","guid":{"rendered":"https:\/\/boccazzi.com\/blog\/?p=15"},"modified":"2024-09-23T15:42:08","modified_gmt":"2024-09-23T15:42:08","slug":"fallo-de-camara-elimina-la-revision-de-capacidad-operativa-y-economica-de-proveedores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/boccazzi.com\/blog\/fallo-de-camara-elimina-la-revision-de-capacidad-operativa-y-economica-de-proveedores\/","title":{"rendered":"Fallo de C\u00e1mara: elimina la revisi\u00f3n de capacidad operativa y econ\u00f3mica de proveedores"},"content":{"rendered":"\n<p><em>[La C\u00e1mara hace lugar a la apelaci\u00f3n de una la empresa por la validez de comprobantes de compras impugnados por AFIP]<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La sala V de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal orden\u00f3&nbsp;<strong>reconocer el cr\u00e9dito fiscal a una empresa, cuyos comprobantes hab\u00edan sido impugnados por la AFIP,<\/strong>&nbsp;el&nbsp;organismo hab\u00eda rechazado la petici\u00f3n del contribuyente, porque entend\u00eda que este no hab\u00eda presentado las&nbsp;<strong>pruebas suficientes<\/strong>&nbsp;que puedan demostrar que las operaciones, que generaron los cr\u00e9ditos fiscales del impuesto al valor agregado, hab\u00edan existido.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso&nbsp;<strong>\u201cNoble Argentina SA C\/ EN-AFIP-DGI-Resol 105 (RDEX) s\/Direcci\u00f3n General Impositiva\u201d<\/strong>, la jueza de primera instancia rechaz\u00f3 la demanda que solicitaba reconocimiento de cr\u00e9dito fiscal IVA-exportaci\u00f3n, por exportaciones realizadas en los per\u00edodos de abril 2003; abril y mayo de 2004, septiembre 2004 y enero a septiembre de 2005 ($421.919,57, en total).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La decisi\u00f3n de primera instancia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La magistrada de grado record\u00f3 que para obtener el reconocimiento del cr\u00e9dito fiscal IVA con fundamento en el art\u00edculo 43 de la ley del tributo, adem\u00e1s de cumplir el contribuyente con los requisitos formales que dispone la RG 3417 (DGI),<strong>&nbsp;resulta necesaria la acreditaci\u00f3n de la existencia de las operaciones en las que se pag\u00f3 el IVA generador del cr\u00e9dito fiscal que se reclama.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Desde su punto de vista, la prueba producida no permit\u00eda tener por acreditada la verdadera existencia de las operaciones invocadas por encontrarse en tela de juicio la capacidad operativa de los proveedores.<\/p>\n\n\n\n<p>Las impugnaciones del Fisco -se\u00f1al\u00f3- versaban sobre la capacidad econ\u00f3mica y operativa de los supuestos proveedores y no respecto de la conducta de la propia contribuyente; y \u00e9ste debi\u00f3 probar la real existencia de las operaciones con esos proveedores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La apelaci\u00f3n del contribuyente<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Contra dicha decisi\u00f3n, la parte actora interpuso recurso de apelaci\u00f3n. Entendi\u00f3, entre otras cuestiones, que la jueza de grado efectu\u00f3 una arbitraria e incorrecta valoraci\u00f3n de la prueba producida para acreditar la existencia de las operaciones con cada proveedor impugnado, pues no estaba controvertida en la causa la veracidad de las facturas, ni de los documentos que acreditan los pagos, ni la existencia del cereal, ni el efectivo pago del Impuesto al Valor Agregado por parte de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que la resoluci\u00f3n no hizo ni una sola menci\u00f3n de la prueba, cuando -seg\u00fan alegaba- exist\u00eda una importante cantidad de<strong>&nbsp;documentos y comprobantes respaldatorios<\/strong>&nbsp;que permiten corroborar la existencia de las operaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Qu\u00e9 es el cr\u00e9dito fiscal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los camaristas Guillermo Treacy, Pablo Fedriani y Jorge Federico Alemany remarcaron que&nbsp;<em>\u201cel cr\u00e9dito fiscal es el gravamen generado por los proveedores de bienes, locadores y prestadores, al que la t\u00e9cnica del impuesto permite deducir del d\u00e9bito fiscal que el propio responsable haya generado por sus propias ventas, locaciones o prestaciones (art. 43 de la Ley N\u00ba 23.349)\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Para que el<strong>&nbsp;cr\u00e9dito fiscal<\/strong>&nbsp;pueda computarse, deben cumplirse una serie de requisitos, a saber: a) que sea imputable al per\u00edodo fiscal en que se hubiera facturado y discriminado; b) que se encuentre facturado discriminado en la factura o el documento equivalente; c) que la documentaci\u00f3n respaldatoria se ajuste a las normas vigentes sobre emisi\u00f3n de comprobantes; d) que sea computable hasta el l\u00edmite que surge de aplicar a la base imponible la al\u00edcuota respectiva; e) que se vincule con operaciones gravadas; f) que quien est\u00e9 en condiciones de efectuar el c\u00f3mputo sea responsable inscripto frente al impuesto al valor agregado; g) que las operaciones que originan el cr\u00e9dito hubieran generado para el vendedor, locador o prestador el d\u00e9bito fiscal respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Como consecuencia de ello,&nbsp;<strong>se debe acreditar fehacientemente la real existencia de las operaciones realizadas<\/strong>&nbsp;y, a su vez, para que pueda computarse el cr\u00e9dito fiscal, es necesaria la existencia de la generaci\u00f3n de un d\u00e9bito fiscal en la etapa anterior por esa misma operaci\u00f3n, para el vendedor, locador o prestador, pues se supone que el contribuyente puede tomar en cuenta el cr\u00e9dito as\u00ed constituido, por haber abonado el impuesto al valor agregado en la etapa anterior<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El fallo de la C\u00e1mara<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el caso particular,&nbsp;<strong>los jueces tuvieron en cuenta que en el art\u00edculo 8\u00ba, inciso d), de la Ley N\u00ba 23.349, se establece que las exportaciones se encuentran exentas del gravamen<\/strong>&nbsp;y que, en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 43 de dicha ley, se prev\u00e9 que los exportadores podr\u00e1n computar contra el impuesto que en definitiva adeudaran por sus operaciones gravadas, el impuesto que por bienes, servicios y locaciones que destinaren efectivamente a las exportaciones o a cualquier etapa en su consecuci\u00f3n, les hubiera sido facturado, en la medida en que aqu\u00e9l est\u00e9 vinculado con la exportaci\u00f3n y no hubiera sido ya utilizado por el responsable. A continuaci\u00f3n, en el segundo p\u00e1rrafo, se contempla que&nbsp;<strong>si la compensaci\u00f3n permitida en ese art\u00edculo no pudiera realizarse o s\u00f3lo se efectuara parcialmente, el saldo resultante le ser\u00e1 acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos<\/strong>&nbsp;o, en su defecto, le ser\u00e1 devuelto o se permitir\u00e1 su transferencia a favor de terceros responsables.<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cLa lectura arm\u00f3nica de esos dos art\u00edculos permite afirmar que las exportaciones se encuentran gravadas a tasa cero, por lo que significa un d\u00e9bito fiscal cero y concede la posibilidad de recuperar el cr\u00e9dito fiscal generado por dicho d\u00e9bito, con la particularidad de solicitar su acreditaci\u00f3n (compensaci\u00f3n), devoluci\u00f3n o transferencia\u201d,<\/em>&nbsp;a\u00f1adieron.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, en el art\u00edculo 12 se dispone que s\u00f3lo dar\u00e1n lugar al c\u00f3mputo del cr\u00e9dito fiscal las compras de bienes en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, cualquiera fuese la etapa de aplicaci\u00f3n y exige -para su c\u00f3mputo- que se hubiera perfeccionado -respecto del vendedor el respectivo hecho imponible de acuerdo a lo previsto en los art\u00edculos 5\u00ba y 6\u00ba de la ley del gravamen.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, le dieron la raz\u00f3n al apelante en cuanto considera que&nbsp;<strong>la sentencia cuestionada prescindi\u00f3 de la valoraci\u00f3n de documentaci\u00f3n agregada en las actuaciones administrativas<\/strong>&nbsp;en orden a la acreditaci\u00f3n de la existencia y veracidad de las operaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>La actora acompa\u00f1\u00f3 las&nbsp;<strong>cartas de porte, facturas, remitos, recibos y comprobantes de los pagos realizados<\/strong>. Asimismo,&nbsp;<strong>ofici\u00f3 a los transportistas<\/strong>&nbsp;a fin de que confirmaran la autenticidad de los documentos referidos al traslado de la mercader\u00eda objeto de las operaciones de autos. De igual manera, libr\u00f3 oficio a las entidades bancarias que intervinieron en los pagos electr\u00f3nicos, a fin de que confirmaran la veracidad de los pagos acreditados documentalmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante la demostraci\u00f3n por parte del contribuyente de que las operaciones realmente se produjeron y fueron efectivamente abonadas por la actora, se produce la<strong>&nbsp;inversi\u00f3n de la carga probatoria<\/strong>, quedando su peso sobre las autoridades fiscales, quienes deber\u00e1n realizar un mayor esfuerzo para concretar la impugnaci\u00f3n e imponer su propia apreciaci\u00f3n valorativa en el caso concreto por encima de la prueba aportada por el contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cPara negar completamente la veracidad de las operaciones impugnadas, no resultaba suficiente que el Fisco se remitiera a las conclusiones de los inspectores que fiscalizaron las actividades de los proveedores objetados sin valerse de mayores argumentos ni de otros medios de prueba, ni el resultado de esta fiscalizaci\u00f3n lo autorizaba a trasladar de modo mec\u00e1nico, y enteramente, la carga de la prueba sobre la parte actora\u201d,<\/em>&nbsp;explicaron.<\/p>\n\n\n\n<p>Ello es as\u00ed, remarcaron, porque&nbsp;<em>\u201cla actividad de la administraci\u00f3n fiscal y, en particular, la del juez administrativo, debe estar guiada por el principio de verdad material, en la medida en que el procedimiento en materia impositiva tiende a concretar la voluntad de la ley que crea el impuesto y hacer efectiva la obligaci\u00f3n tributaria, o la exenci\u00f3n del impuesto, nacida a partir de la realizaci\u00f3n de los hechos previstos en las normas materiales aplicables\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, hicieron lugar al recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la actora, por lo que&nbsp;<strong>se le debe reconocer el cr\u00e9dito fiscal por las operaciones impugnadas e individualizadas en la demanda.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(fuente: errepar)<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[La C\u00e1mara hace lugar a la apelaci\u00f3n de una la empresa por la validez de comprobantes de compras impugnados por AFIP] La sala V de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal orden\u00f3&nbsp;reconocer el cr\u00e9dito fiscal a una empresa, cuyos comprobantes hab\u00edan sido impugnados por la AFIP,&nbsp;el&nbsp;organismo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-15","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/boccazzi.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/boccazzi.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/boccazzi.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/boccazzi.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/boccazzi.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/boccazzi.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16,"href":"https:\/\/boccazzi.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15\/revisions\/16"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/boccazzi.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/boccazzi.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/boccazzi.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}