El Banco Central dispuso una nueva normativa que modificó el acceso al Mercado Cambios para pagos relacionados con fletes de exportación y con deudas financieras con el exterior
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) implementó cambios en el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para los pagos de fletes de exportación y de deudas financieras externas.
A través de las Comunicaciones “A” 8122 y “A” 8129, el BCRA amplió los plazos de acceso y modifica límites diarios para ciertos pagos anticipados, buscando un balance entre las necesidades de comercio y la estabilidad cambiaria.
Comunicación “A” 8122: Mayor flexibilidad para el pago de fletes de exportación
La Comunicación “A” 8122, facilita el acceso al MULC para el pago de servicios de fletes vinculados a exportaciones. Hasta ahora, estos pagos debían esperar 30 días tras la llegada de la mercadería al país de destino.
Con esta nueva normativa, los servicios de fletes prestados desde el 13 de diciembre de 2023 podrán pagarse antes, siempre que estén incluidos en la condición de venta pactada con el importador (modalidades como CIF, CFR, etc.).
Con esta modificación, los exportadores podrán acceder al MULC una vez que la aduana haya otorgado el “cumplido de embarque” para los bienes transportados. Sin embargo, los servicios de fletes prestados antes de diciembre de 2023 no cuentan con esta opción, salvo casos específicos que incluyen beneficios para MiPyMEs.
Comunicación “A” 8129: Cambios en las condiciones para el pago de deudas financieras
La Comunicación “A” 8129 introduce ajustes significativos al régimen de pagos anticipados para capital e intereses de deudas financieras. Hasta ahora, el acceso anticipado al MULC permitía pagar deudas bajo ciertas condiciones, como el depósito de los fondos en moneda extranjera y un límite del 20% diario del monto a cancelar.
Los cambios incluyen dos modificaciones clave:
- Ampliación del plazo para el acceso anticipado: mientras que antes se permitía acceder al MULC sólo hasta cinco días hábiles antes del vencimiento, ahora los pagos podrán anticiparse dentro de los 60 días corridos previos al vencimiento, otorgando mayor flexibilidad a los deudores para planificar sus pagos.
- Reducción del límite diario: en el régimen anterior, el acceso anticipado estaba limitado a un monto diario del 20% del total a cancelar. Con la nueva normativa, este límite se reduce al 10%, reforzando el control de los pagos en moneda extranjera.
[Fuente: Errepar]